| Saldo | Es lo que queda de la diferencia entre gastos ingresos. |
| Secretario | Cargo de carácter voluntario, ya que sus funciones pueden ser asumidas por el Presidente o por el Administrador. Puede ser alguien ajeno a la comunidad de propietarios. Sus funciones principales son levantar las actas de la comunidad, dar fe de los acuerdos tomados en junta y custodiar los documentos. |
| Segregación | Operación por la que una parte de la finca se separa de la misma para formar otra finca nueva e independiente, habiéndose de inscribir en el registro como tal. |
| Segunda vivienda | Es aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda. |
| Seguro de incendios | Es obligatorio en las hipotecas contratar dicho seguro a favor de la entidad financiera que nos da el préstamo. |
| Seguro de vida | Es habitual, aunque no obligatorio, incorporar al préstamo hipotecario un seguro que garantice la devolución del capital en el caso de fallecimiento del titular. |
| Seguro multiriesgo-hogar | Seguro que protege de daños producidos en la vivienda o en el contenido de la misma. |
| Sistemas de amortización | Modo en el que se acuerda que se va a devolver el préstamo. Puede ser cuotas constantes, cuotas de capital constante, cuotas de capital creciente. El más común es el de cuotas constantes. |
| Solar | Superficie de suelo urbano apta para la edificación. Los terrenos estan urbanizados y la vía a la que la parcela da a la fachada tiene la calzada pavimentada y aceras. Si hay Plan General, además, las alineaciones y rasantes deben estar señaladas. |
| Solvencia | Es la capacidad para hacer frente a las deudas contraidas. |
| Subarrendador | Dícese de la persona que ocupa una vivienda como arrendatario y la alquila a otra, con el consentimiento del arrendador o dueño del piso. |
| Subarrendatario | Dícese de la persona que alquila la vivienda no directamente al dueño de la misma, sino al que la ocupa en concepto de arrendatario. |
| Subarriendo | Contrato celebrado entre el arrendatario -que pasa a ser subarrendador- y una tercera persona -subarrendatario- por el cual aquél cede en todo o en parte la cosa que tiene arrendada a cambio de un precio y por tiempo determinado. En consecuencia, el subarriendo puede ser 'total' si recae sobre la totalidad de la cosa arrendada(en nuestro caso, toda la vivienda o local de negocio) o 'parcial' si recae sobre una parte de aquélla(una o más habitaciones). |
| Subarriendo parcial | Puede serlo de una ó más habitaciones y con personas distintas. Se considera parcial cuando el inquilino no sigue habitando en la vivienda |
| Subrogación | Es el acto por el que una persona, asumiendo la deuda, sustituye jurídicamente al titular de un préstamo respecto de los derechos y obligaciones derivados del préstamo concedido, es decir se convierte en el titular del prestamo. La entidad financiera tiene que dar su consentimiento a dicho cambio. |
| Sucesión | Transmisión de los derechos que ocurre cuando el fallecido no dejó testamento. |
| Sucesión testada | Transmisión de los derechos que tiene lugar según lo dispuesto por el difunto en testamento. |
| Suspender | Privar temporalmente a un contrato de sus efectos normales. |