| Reconocimiento de deuda | Acto por el que un deudor reconoce o admite la existencia de su deuda |
| Redondeo | Es una práctica de simplificación de los decimales del tipo de interés aplicable. Generalmente se efectúan a cuartos (a 0,25%) u octavos de punto (a 0,125%). Hay que comprobar que el redondeo es el normal o siempre es al alza, con lo que la entidad financiera sale beneficiada. Ejemplo: si el mibor a un año es 3,663% y el diferencial aplicable es 1 %, el tipo de interés resultante sería de un 4,663%. Si el redondeo es al alza y a octavos, el nuevo tipo sería 4,875. Si el redondeo es al alza y a cuartos, el nuevo tipo se sería del 5%. |
| Reembolso | Es la cancelación por plazos de una deuda devolviendo el principal y los intereses pactados en el préstamo o crédito. |
| Referencias | Es el índice sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias más conocidas y utilizadas son el MIBOR y el IRPH, aunque llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y su alcance es a nivel de la Unión Europea. |
| Registro de la propiedad | Institución jurídica que tiene por objeto fundamental dotar de forma pública y solemne a los actos de constitución, transformación, modificación y extinción del dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles. |
| Registro de la Propiedad (bis) | Es donde se inscriben los documentos referidos al dominio de bienes inmuebles (i.e. escrituras de compraventa o hipotecas sobre viviendas). |
| Renovacion | Operaciones destinadas a mantener las características de un bien cuyo precio es superior al valor de adquisición del mismo |
| Renta base | Renta propiamente dicha; es decir, sin las cantidades a ella asimiladas(servicios, suministros, reparaciones, participación en el precio del subarriendo...). |
| Resarcir | Indemnizar o compensar. |
| Rescindir | Dejar sin efecto un contrato por alguna causa legal. |
| Resguardo | Documento en el que consta que se ha efectuado un pago o una entrega de dinero |
| Resolver | Dejar sin efectos un contrato de forma permanente |
| Responsabilidad civil | Obligación de resarcir daños y perjuicios causados por uno mismo o por un tercero cuando no existía vínculo obligacional previo |
| Responsabilidad limitada | Obligación de resarcir daños y perjuicios en cuantía determinada previamente en una cantidad concreta, mas allá de la cual desaparece la obligación de indemnizar |
| Responsabilidad mancumada | Es aquella en la que coexisten varios deudores por una misma deuda y cada uno responde proporcionalmente en la parte que le corresponde |
| Responsabilidad solidaria | Cuando varias personas que han contraído una obligación, responden cada una de ellas del importe total de la deuda. |
| Retracto |
Derecho que compete a determinadas personas para quedarse, por un
tanto de su tasación, con la cosa vendida. En virtud del retracto el vendedor que se reserva el derecho de recobrar la cosa que vende la recupera cumpliendo las obligaciones para el caso pactadas y las que señala la ley. El retracto puede ser legal y convencional, según derive de una Ley o de un contrato. |
| Retracto arrendaticio urbano | Derecho que por concesion legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial para admitir la propiedad de la vivienda o el establecimiento que ocupa para sus negocios en caso de que se transmitan a un tercero, subrogandose el nuevo propietario en los derechos y obligaciones del antiguo. |
| Revalorización | Adaptar una renta a su valor actual. |