Pacto de recompra Acuerdo por el que el vendedor se compromete con el comprador a comprar el bien que previamente le ha vendido bajo ciertas condiciones
 
Pagaré Documento por el que una persona reconoce su obligación de hacer frente a una cantidad en un tiempo fijado.
 
Pago Se refiere a la entrega de dinero para saldar una deuda por la compra de una vivienda.
 
Patrimonio Conjunto de derechos y obligaciones que posee una persona después de aplicarle las deducciones por deudas y obligaciones
 
Periocidad de pago Periodo de tiempo que transcurre entre el pago de una cuota y otra. Por lo general suele ser de un mes, aunque también puede realizarse cada trimestre o semestre.
 
Periodo de carencia Periodo de tiempo, al inicio de la vida del préstamo, en el que el prestatario sólo paga la parte correspondiente a los intereses, sin amortizar nada del principal.
 
Periodo de Interés Es el plazo durante el cual permanece vigente e inalterado el tipo de interés inicial acordado en el préstamo. En el tipo fijo coincide con el plazo del préstamo. En el tipo variable suele ser de un año.
 
Permuta Consiste en la entrega de un bien a cambio de otro
 
Pignorante Pignoración: Acto por el que un bien es constituido en garantía real de un préstamo o crédito, normalmente a corto plazo.
 
Plazo de amortización Es el tiempo acordado en la escritura del préstamo para que el cliente devuelva a la entidad financiera la totalidad de la cantidad prestada. Por lo general, el plazo de pago puede llegar hasta los treinta años, pero lo usual son entre quince y veinte años, para evitar que el pago de intereses sea excesivo. Por ello es conveniente ajustar al máximo el plazo del préstamo, evitando alargarlo innecesariamente. De ello depende su capacidad de pago.
 
Plusvalía Es una tasa municipal que paga el vendedor en función de la revalorización de la finca (diferencia entre lo que le costó al vendedor y el precio de la transmisión actual).
 
Precontrato Acuerdo por el que las partes se comprometen a concluir en un tiempo futuro un determinado contrato definitivo que por el momento no se puede o no se quiere estipular.
 
Predio Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.
 
Predio dominante Aquel en cuyo favor está constituida una servidumbre. Predio rústico. el que, fuera de las poblaciones, está dedicado a uso agrícola, pecuario o forestal. Predio sirviente. El que está gravado con cualquier servidumbre a favor de alguien o de otro predio. Predio urbano. El que está sito en poblado y el edificio que, fuera de población, se destina a vivienda y no a menesteres campestres.
 
Prenda Derecho real que tiene el acreedor de una obligación principal, sobre una cosa mueble ajena, en cuya virtud, para garantizar el cumplimiento de aquélla, está facultado para poseer ésta y para, si es incumplida, promover su enajenación y que le sea hecho el pago con el precio.
 
Presidente Cargo obligatorio en todas las comunidades. Ha de tratarse de uno de los propietarios y será el que represente dentro y fuera de juicio a la comunidad.
 
Prestación Consiste en dar alguna cosa, o hacer algo. Por ejemplo, en una compraventa existen dos prestaciones la del vendedor de entregar el objeto de la compra y la del comprador de pagar el precio acordado.
 
Préstamo a cuota fija La cuota a pagar se mantiene constante durante toda la vida del préstamo, acortándose o alargándose el plazo en función de la variación del tipo y, por lo tanto, de los intereses.
 
Préstamo hipotecario Es un contrato por el que una entidad financiera entrega una cantidad de dinero determinada y fija, obligándose quien lo recibe a devolverlo en los plazos y condiciones pactadas entre las partes. A diferencia de los préstamos personales, en esta tipología se ofrece un bien, generalmente inmueble, como garantía del pago del préstamo. En el caso de incumplimiento por parte del receptor del dinero, la entidad tiene la garantía hipotecaria con lo que pasará a ser la propietaria del bien. La formalización del préstamo debe ser mediante una escritura pública ante notario, que recibe el nombre de Hipoteca. A continuación se inscribe en el Registro de la Propiedad. Los plazos de amortización del préstamo pueden superar los treinta años en algunos casos, utilizando tipos de interés tanto fijos como variables, o mixto, que es una forma en la que se combina fijo al inicio con variable a partir de unos años. El importe del préstamo no suele ser mayor del ochenta por ciento del valor del bien, permitiéndose la entrada de avalistas para cubrir dicho importe, cuando se considere que el valor del bien hipotecado no es garantía para cubrir el monto total de la hipoteca solicitada. El bien hipotecado puede ser vendido, y la hipoteca que lo grava, puede ser tanto subrogada al nuevo comprador, si así lo quiere, o amortizada con el importe de la venta, anulando la entidad la hipoteca que pesa sobre el inmueble.
 
Préstamo personal La característica principal de este tipo de préstamo es la garantía a título personal del prestamista, o en su defecto, la de los avalistas que se tengan a tal efecto. Su espacio temporal es menor que en las hipotecas, no pasando de los diez años. El reembolso del préstamo se suele hacer de forma mensual, con cuotas iguales e intereses tanto variables como fijos, aunque se pueden negociar de cualquier otra forma con la entidad bancaria.
 
Prima Cantidad anual pagada por la póliza de seguro y la cantidad necesaria para mantener la vigencia del contrato.
 
Primera hipoteca Se denomina así a la hipoteca que por primera vez pesa sobre un inmueble.
 
Primera vivienda Es la finca donde habitual y oficialmente consta la residencia del propietario.
 
Principal Es la parte de capital remanente o pendiente de devolución a la entidad financiera.
 
Proindiviso Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varios propietarios sin posibilidad de dividirse
 
Promotor de viviendas Profesional o empresario que asume la tarea de coordinar las personas interesadas en ello.
 
Propiedad El máximo derecho patrimonial sobre los bienes, que otorga el poder jurídico pleno (no ilimitado) sobre éstos.
 
Propiedad Horizontal Es la que corresponde a cada uno de los dueños de un piso, que forma parte de un bloque de viviendas. En este tipo de propiedad, existen unos elementos comunes a todos los vecinos, como por ejemplo, la escalera, los ascensores, etc. y unos elementos privativos de propiedad exclusiva de cada uno de los dueños.
 
Propietario Es el dueño de la vivienda y quien en definitiva posee todos los derechos sobre ella.
 
Protección de datos Existe una legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre (LORTAD), para limitar el posible abuso de la informática sobre los datos de carácter personal, para garantizar la intimidad personal y familiar así como el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Su finalidad principal es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales informatizados y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos. Para cualquier cuestión relacionada con la Agencia de Protección de Datos la dirección es Paseo de la Castellana 41, Madrid 28046, teléfono 913.08.48.31, área de Atención al Ciudadano.