| I.B.I. | Impuesto de bienes inmuebles (ver Contribución urbana). |
| Importe | Es la cantidad de dinero que la entidad financiera entrega al cliente. Por lo no supera el ochenta por ciento del valor de tasación del bien hipotecado, aunque en condiciones especiales se puede llegar a negociar el cien por cien. Para estos casos entran en juego factores como la inclusión de avalistas, hecho que ofrece mayores garantías. |
| Impuesto construcciones, instalaciones y obras | Impuesto que grava la realización dentro del término municipal de cualquier obra, instalación o construcción para la que se exija la obtención de la pertinente licencia de obras o urbanística. Se trata de un impuesto indirecto, municipal , de establecimiento voluntario y gestionado exclusivamente por el municipio que lo establezca. |
| Impuesto de transmisiones patrimoniales | Impuesto aplicado a la compraventa de viviendas de segunda o posteriores transmisiones. Su importe es del 6 % sobre el precio escriturado. En este caso no es de aplicación el Impuesto de actos jurídicos documentados. |
| Impuesto sobre actos jurídicos documentados | Impuesto que recae sobre la documentación formal de determinados actos jurídicos. Este impuesto se debe pagar al formalizar la escritura de compraventa, y al firmar el préstamo hipotecario. En el caso de la formalización de la escritura, el importe asciende al 0,5 por ciento del precio escriturado, y es sólo aplicable para viviendas libres, siempre y cuando el IVA sea devengado. El porcentaje cobrado en este impuesto en el momento de constitución de la hipoteca, asciende al 0,5 por ciento de la denominada total responsabilidad hipotecaria, que es la cantidad máxima que el banco puede reclamar en caso de impago del préstamo. |
| Impuesto sobre el incremento de valor de lo | Pagado en concepto de incremento del valor del inmueble vendido, depende de factores como el valor catastral del suelo, años transcurridos desde la adquisición de la vivienda y el municipio al que pertenece. El pago de dicho impuesto corresponde al vendedor. |
| Impuesto sobre el patrimonio | Tributo de carácter directo y naturaleza personal que recae sobre la totalidad del patrimonio de que fuera titular una persona física a 31 de diciembre de cada año. Se computa para ello la totalidad del patrimonio neto del contribuyente (bienes y derechos) menos la totalidad de deudas que lo afectan |
| Impuesto sobre el valor añadido IVA | Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de viviendas nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura. Este porcentaje es del 6 % en vivienda libre o de protección oficial. En viviendas de protección oficial de régimen especial es del 3 %. Este tipo de viviendas tributan por el impuesto de actos jurídicos documentados, equivalente al 0,5 % del valor declarado de compraventa. |
| Indemnizar | Acción de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de cumplimiento de una obligación por una actuación con culpa de carácter civil o por delito o falta |
| Indice Banca Privada | Es el tipo medio de las operaciones de créditos de los bancos. |
| Indice de precios al consumo(IPC) | Indice ponderado deacuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza, y que mide el nivel general de precios de ese consumo medio en un momento dado respecto a uno anterior |
| Indice de referencia | Porcentaje que se establece como parte fundamental del tipo de interés cuando este es variable, y sobre el que se va a revisar el interés del préstamo cuando llegue el momento. La referencia no puede ser susceptible de ser modificada ni por el prestatario ni por la entidad bancaria, se puede decir que debe venir de una fuente neutra, así, es el Banco de España quien publica oficialmente el precio del dinero en el mercado. Las referencias utilizadas que tienen la categoría de oficiales son: MIBOR, IRPH, CECA y el Tipo de rendimiento de la Deuda Pública de plazo entre 2 y 6 años. Llega una nueva referencia, el EURIBOR, que sustituye al MIBOR, y alcanza el ámbito de la Unión Europea. |
| Indice de referencia CECA | Es el tipo medio de las operaciones de préstamos personales de uno a tres años y de los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda libre a un plazo de más de 3 años. |
| Inmatriculación | Inscripción por primera vez de un edificio en el Registro de la Propiedad. |
| Inquilinato | Es sinónimo de arrendamiento de vivienda, según el artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.'Inquilino' será, en consecuencia, el arrendatario en los contratos de arrendamientos de viviendas. |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | Para que un préstamo hipotecario pueda tener efectos legales es preciso que figure inscrito en el Registro de la Propiedad. |
| Insolvencia | Incapacidad para cumplir con las obligaciones por falta de recursos. |
| Interdicto | Dícese del tipo de proceso que se puede instar para recobrar la propiedad de un bien o para evitar las pertubaciones que pueda sufrir. |
| Interés | Rendimiento del capital a lo largo del tiempo. Es la retribución que se paga a la entidad financiera por el dinero que presta. |
| Interés de demora | Es el tipo de interés a aplicar a las cantidades que, llegado el momento de su vencimiento, o sea su fecha de pago, no han sido abonadas. Es una penalización, normalmente cara, al titular del préstamo. |
| Interés fijo | El tipo de interés es el mismo durante todo lo que dura el préstamo, en estos momentos es algo más elevado que el variable y los plazos son menores con lo que la cuota mensual suele ser mayor que en uno variable. |
| Interés mixto | El tipo de interés inicial se mantiene durante un período de seis meses o un año (incluso hasta 3 ó 5 años), a partir de ese momento, se recalcula con una periodicidad anual. El interés inicial es superior al de las hipotecas de interés variable y el plazo suele ser menor. |
| Interés variable | Este tipo de interés va variando con el paso del tiempo, y se establecen unos plazos de revisión a la firma del contrato para su actualización. Está compuesto por un índice de referencia, acordada por las partes, así como por un diferencial y un redondeo establecido por el banco. |
| IRPH | El Indice de referencia de Préstamos Hipotecarios, IRPH, presenta tres clases diferentes, esto es, Bancos, Cajas de Ahorro y la totalidad de las Entidades. Viene dado por la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios nuevos, con un periodo superior a tres años, sin contar los valores extremos, de las entidades a las que hace referencia. Es publicado por el Banco de España, y con anterioridad se le conocía como DGTPF (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Por lo general, su valor está por encima del MIBOR, aunque su oscilación no es tan frecuente. |