| Fallido | Persona que no puede pagar la deuda que tiene. También puede hacer referencia a la propia deuda. |
| Fe pública registral | Principio fundamental del sistema registral español. La finalidad del Registro se la Propiedad es dar seguridad al que adquiere un inmueble para que la transferencia no resulte ineficaz por no existir o resolverse el derecho del enajenante. |
| Fecha de ajuste | Momento en el que el tipo de interés de una hipoteca de tipo mixto pasa de ser fijo a variable. |
| Fecha valor | Es el día que cuenta a los efectos de cobros y pagos para una entidad financiera. |
| Fedatario público | Son los notarios o corredores de comercio. |
| Fiador | Es el que garantiza el cumplimiento de una obligación de otro. |
| Fianza | Cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador y que éste deposita en la Cámara de la Propiedad Urbana hasta finalizado el contrato, momento en que es devuelta. |
| Fianza (bis) | Cantidad entregada a cuenta para reservar el derecho de compra del inmueble, que se perderá en caso de no efectuar dicha compra con las condiciones pactadas, y le será devuelto por un valor doble, si el vendedor no cumple lo estipulado. |
| Finca rústica | Superficie de tierra materialmente limitada situada en suelo no urbanizable o urbanizable no programado. |
| Finca urbana | Aquella superficie de tierra, materialmente limitada, que se destina a satisfacer las exigencias relacionadas con las actividades del hombre en las ciudades y poblados. |
| Firma de la escritura | El titular del préstamo, tiene tres días hábiles para estudiar la escritura del préstamo en el despacho del notario, antes de la firma de la misma. |
| Folleto informativo | Documentación que las entidades financieras deben entregar gratuita y obligatoriamente a quien solicite un préstamo hipotecario. Recoge las condiciones financieras del préstamo, de manera orientativa, clara y estandarizada. La Ley obliga a las entidades de crédito a poner a disposición del público un folleto informativo gratuito, sobre los préstamos hipotecarios que oferten al mercado, además de hacer referencia a los clientes sobre su derecho a recibir ofertas vinculantes con carácter gratuito, sobre préstamos hipotecarios. Ambos deberán exponerse en un tablón de anuncios, claramente visible. |
| Fungible | Que se consume con el uso. Bienes fungibles: Por ej: Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquéllos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad. |