Declaración de obra nueva Escritura notarial otorgada por el contratista o promotor de un edificio, mediante la cual se hace constar el contenido de lo edificado, su superficie y su valoración fiscal.
 
Demora Tiempo que transcurre entre la fecha de cumplimiento de una obligación y la fecha en que se cumple esta satisfactoriamente.
 
Depósito El depósito queda constituido desde el momento en que una persona recibe de otra una cosa con la obligación de conservarla y restituirla a su tiempo. Generalmente es un contrato gratuito, si no se pacta lo contrario. En el caso de ser retribuido, se considera como contrato bilateral. El depósito gratuito es unilateral porque las obligaciones del depositante no pueden considerarse como la contraprestación de la obligación de custodia que asume el depositario.
 
Derecho de opción Derecho que faculta a su titular a adquirir una cosa mediante el pago del precio pactado, dentro del plazo prefijado y antes de que se celebre contrato de enajenación con una tercera persona.
 
Derecho de retracto Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando se pone a la venta y la notificación de este hecho ha sido defectuosa. Asimismo es aplicable al arrendador para el caso de traspaso del local de negocio.
 
Derecho de retracto(bis) Derecho por el cual se está facultado para adquirir una cosa después que fue transferida a otro y por la cantidad que éste dio por ella.
 
Derecho de servidumbre Derecho real que recae sobre una finca (predio sirviente), cualquiera que sea su propietario, quien verá afectada su propiedas hasta que no deje la finca. Es un derecho que aunque grava la finca no absorve toda su posible utilidad sólo se refiere a una concreta y determinada, normalmente consiste en dejar hacer algo al dueño del predio dominante (servidumbre de paso p.e) ó abstenerse de realizar algo (servidumbre de luces y vista)
 
Derecho de tanteo Derecho del arrendatario a adquirir la finca cuando ésta se pone a la venta. A su vez, para el arrendador, es el derecho a adquirir el local de negocio cuando el arrendatario lo traspasa.
 
Derecho de tanteo(bis) Derecho por el cual se está facultado para adquirir una cosa antes que otro y por el tanto que éste habría de dar al que iba a ser enajenada.
 
Derecho Real Poder directo e inmediato sobre una cosa; concediendo a su titular un señorío pleno (propiedad) o parcial (resto de derechos reales) sobre aquélla, de forma que en el ámbito de poder concedido tiene la cosa sometida a su dominación.
 
Derechos reales de garantía Derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación, mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, poder que faculta a su titular para, si aquella se incumple, promover la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.
 
Deuda Obligación que uno tiene de pagar o devolver a otro lo que antes se le prestó.
 
Diferencial El importe que las entidades financieras añaden al tipo de interés de referencia. Este importe puede determinarse como un importe fijo o como un porcentaje. Es muy importante tenerlo en cuenta ya que será lo que marque la diferencia entre los diferentes préstamos. El diferencial será menor, cuanto mayor sea el índice de referencia.
 
Dolo Engaño, fraude. En derecho civil se entiende por dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que sin ellas no lo hubiera realizado.
 
Donación Acto de liberar por el que el donante dispone de forma gratuita de una cosa propia a favor del donatario, que la acepta.